¿Puedo pagar por una vivienda el valor catastral o debe ser el fiscal?
Queremos comprar la vivienda de un familiar (abuelo), que ya no la usa. Hemos fijado el precio de la compraventa en el valor catastral, aunque estaríamos dispuestos a escriturar el valor fiscal y pagar los impuestos correspondientes, para evitar posibles problemas fiscales. ¿Habría algún inconveniente?
La Agencia Tributaria tiene su propio
método para calcular el valor de los bienes a efectos tributarios.
Ese importe calculado por Hacienda es lo que se conoce como el valor fiscal del inmueble y, en
muchas ocasiones, aunque se trata de cifras relacionadas, difiere con el valor
catastral de la misma.
Por un lado, el valor catastral es un valor administrativo que el catastro otorga a la vivienda. Su cálculo se realiza en función de los criterios de cada municipio y se tienen en cuenta factores como la localización de la vivienda, el coste de construcción, el valor del suelo y valor de la construcción.
Este valor se
utiliza como base para el cálculo de los impuestos municipales
sobre la vivienda, como el impuesto
sobre bienes e inmuebles (IBI). Por otro lado, como ya hemos
mencionado, el valor fiscal se
refiere al método de la Agencia Tributaria para determinar el
precio o valor de una vivienda para el pago de impuestos en caso de vender,
comprar o heredar el inmueble. Su cálculo varía dependiendo de cada comunidad
autónoma y se tiene en cuenta el
valor catastral de la casa, sobre el que se aplica un coeficiente multiplicador en
función de los años de la casa.
Este valor se
utiliza, por tanto, para calcular el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto de sucesiones y donaciones. Es posible solicitar el
valor fiscal de la vivienda a través de la página web de la hacienda autonómica
donde radique el inmueble y tendrá un valor legal de tres meses.
Por todo lo
expuesto, a pesar de que se haya fijado el precio de la compraventa en el valor
catastral, la Agencia Tributaria
le requerirá el pago de los impuestos correspondientes conforme al
valor fiscal de la vivienda, no existiendo inconveniente alguno si se cumple
con el pago de los importes requeridos por Hacienda.
Fuente: Lean Abogados