¿Puedo pagar por una vivienda el valor catastral o debe ser el fiscal?






Queremos comprar la vivienda de un familiar (abuelo), que ya no la usa. Hemos fijado el precio de la compraventa en el valor catastral, aunque estaríamos dispuestos a escriturar el valor fiscal y pagar los impuestos correspondientes, para evitar posibles problemas fiscales. ¿Habría algún inconveniente?

La Agencia Tributaria tiene su propio método para calcular el valor de los bienes a efectos tributarios. Ese importe calculado por Hacienda es lo que se conoce como el valor fiscal del inmueble y, en muchas ocasiones, aunque se trata de cifras relacionadas, difiere con el valor catastral de la misma.

Por un lado, el valor catastral es un valor administrativo que el catastro otorga a la vivienda. Su cálculo se realiza en función de los criterios de cada municipio y se tienen en cuenta factores como la localización de la vivienda, el coste de construcción, el valor del suelo y valor de la construcción.

Este valor se utiliza como base para el cálculo de los impuestos municipales sobre la vivienda, como el impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI). Por otro lado, como ya hemos mencionado, el valor fiscal se refiere al método de la Agencia Tributaria para determinar el precio o valor de una vivienda para el pago de impuestos en caso de vender, comprar o heredar el inmueble. Su cálculo varía dependiendo de cada comunidad autónoma y se tiene en cuenta el valor catastral de la casa, sobre el que se aplica un coeficiente multiplicador en función de los años de la casa.

Este valor se utiliza, por tanto, para calcular el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto de sucesiones y donaciones. Es posible solicitar el valor fiscal de la vivienda a través de la página web de la hacienda autonómica donde radique el inmueble y tendrá un valor legal de tres meses.

Por todo lo expuesto, a pesar de que se haya fijado el precio de la compraventa en el valor catastral, la Agencia Tributaria le requerirá el pago de los impuestos correspondientes conforme al valor fiscal de la vivienda, no existiendo inconveniente alguno si se cumple con el pago de los importes requeridos por Hacienda.

 

Fuente: Lean Abogados

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