Gastos e impuestos al comprar una vivienda
El IVA y el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (ITP) son los pagos más destacados.
El IVA se paga en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión) y el
ITP se abona cuando se compra una vivienda de segunda mano o segunda
transmisión. Puede ocurrir que en una vivienda no haya vivido nadie, pero ya se
haya hecho una transmisión a una entidad financiera, por ejemplo, y para el que
la compra ya se considera segunda transmisión.
¿Cuánto supone? Respecto al IVA,
existen dos tipos que gravan la vivienda: el 10% si es libre y el 4% si
es de protección oficial de régimen especial. También se aplica este
IVA a las plazas de garaje que se compren conjuntamente con la vivienda
hasta un máximo de dos.
Otro de los Impuestos de la vivienda nueva el de Actos
Jurídicos Documentados (AJD), también transferido a las comunidades
autónomas por lo que varía de unas otras, pero oscila entre el 0,5% y
el 1,5%. Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para
transmitir el bien y es un porcentaje del valor del inmueble en la escritura.
Esto indica que una vivienda nueva paga IVA (10% o 4%) y AJD (0,5% – 1,5%).
También hay que recordar que el impuesto de
AJD se aplica en el momento de constituir una hipoteca.
En cuanto al ITP para la vivienda
usada, su gestión está cedida a las comunidades autónomas ysu porcentaje
varía entre el 6 y el 10%, pero hay excepciones. En Madrid es del 6%,
pero en Galicia, dependiendo de la situación económica del comprador, puede ser
del 4, del 7 o del 10%. El porcentaje se aplica sobre el valor
escriturado del inmueble. Canarias se rige por el IGIC que es inferior. Y
las familias numerosas tienen un ITP más bajo, que es necesario comprobar en
cada Comunidad Autónoma.
Pero al margen de estos impuestos hay otros gastos
que deben tenerse en cuenta
·
Escritura pública en la Notaría. Los
costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe
del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial:
el número de copias, extensión de la escritura, etc. En las viviendas de
protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los
aranceles. Como ejemplo orientativo, en una vivienda de 200.000 euros puede
rondar los 550 euros.
·
Inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los
honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la
Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio
del inmueble. Si nos basamos en el precio anterior, rondarían los 400 euros,
siempre orientativos.
·
Gestoría. Encargada de aglutinar
todo el papeleo y pagos para que el comprador solo tenga que acudir a la firma.
Es especialmente importante cuando la operación lleva préstamo hipotecario. Sus
precios varían en función del papeleo que deben hacer, pueden rondar los 300
-350 euros en la compraventa, más la parte de la hipoteca que depende del
importe pedido.
Pero estos son los gastos e impuestos de la compra, si
se pide hipoteca hay que añadir algunos más, asociados a la contratación de
un préstamo hipotecario:
·
Tasación: se abona a la sociedad de
tasación autorizada que se encargó de calcular el valor de la vivienda.
Últimamente se anuncian tasaciones de empresa de primera línea desde 250 euros,
aunque depende de la superficie de la vivienda.
·
Registro de la Propiedad. Además de
inscribir la compraventa hay que añadir la escritura de hipoteca.
·
Notario: el notario es el que da fe
pública de las escrituras de compra‐venta y del
préstamo hipotecario.
·
La constitución de un préstamo hipotecario está
gravada por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD),
tributo que depende de la Comunidad Autónomas y que se sitúa entre el 0,5 y
1,5% del valor de la garantía hipotecaria.
·
Gastos de tramitación por parte de la Gestoría: trámites
administrativos (registro, pago de impuestos, etc.).
·
Comisión de apertura: Se cobra en el
momento de la concesión del préstamo en concepto de los gastos de análisis de
la viabilidad de la operación que afronta la entidad financiera.
·
Seguro de daños: La entidad
financiera solicitará, por exigencia legal, al solicitante que suscriba un
seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado
FUENTE : Foro Consultores