COMO DECLARAR LOS INGRESOS PROCEDENTES DE ALQUILER VACACIONAL
¿playa o
montaña? a estas alturas, la mayoría de nosotros tiene ya decidido lo que hará
este verano y los propietarios de las casas de vacaciones están cerrando las
últimas fechas libres que les quedan en el calendario. el alquiler
vacacional se ha convertido en una de las opciones más ventajosas para disfrutar de unos días de descanso y, prueba de ello, es que este
mercado crece cada año
con esta opción, todos ganan. todos menos hacienda,
que asegura que el 75% de estas estancias no se declarara y ya el año pasado inició una campaña
de lucha contra el fraude en este tipo de arrendamientos que continuará este
verano
aquí es donde surge la pregunta que se hacen muchos
propietarios: ‘si quiero alquilar una casa a turistas ¿cómo lo hago?’ lo
primero que deben saber es que, tanto si la vivienda está amparada por la ley
de arrendamientos urbanos, como si tiene la consideración de alojamiento
turístico, sólo
por alquilar el inmueble no es necesario cobrar iva a los huéspedes
eso sí, los ingresos percibidos por el alquiler de
la vivienda los tendrán que reflejar en su
declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la
obtención de esos rendimientos
una excepción: en los casos en que el propietario de
la vivienda preste servicios complementarios,
sí tendrá que cobrar iva al inquilino. y, ¿qué son
servicios complementarios? sencillo, los que se consideran propios de la
industria hotelera como restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de
ropa u otros similares
no entraría en esta categoría el acondicionamiento
del alojamiento o el cambio de sábanas y toallas a la entrada y a la salida del
periodo contratado. tampoco las eventuales reparaciones de fontanería,
electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos que
pudiesen surgir durante la estancia
cuando se prestan servicios complementarios es
crucial que el propietario del apartamento cumpla con los siguientes requisitos:
• emitir factura por cada estancia
• aplicar el iva del 10% al precio del alojamiento
• declarar el iva trimestralmente
• realizar resumen anual del iva
• además, si tu alojamiento de encuentra en cataluña
deberás cobrar la tasa turística catalana
es importante que, para poder cobrar y declarar el
iva, el dueño del alojamiento vacacional se de alta en el impuesto de actividades económicas. en estos casos, a efectos de la declaración del irpf, los ingresos
serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo
presentar el propietario una declaración trimestral del irpf
si te queda alguna duda, te recomendamos ampliar la
información consultando la web de la agencia tributaria
nota: artículo
escrito con la colaboración de paula muñoz ayala, asesora legal de rentalia