Recopilación con las Principales Preguntas y Respuestas sobre la Certificación Energética.
A tan solo unos días de la entrada en
vigor de la nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética
de viviendas son muchas las dudas suscitadas en el sector inmobiliario, hacemos
una recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la
certificación energética.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley?
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entrará en vigor el próximo 1 de
junio, con carácter general.
¿A qué obliga el Real
Decreto?
A partir de esa fecha, con carácter general, todos los edificios, viviendas y
locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o
vendidos, deberán contar con un certificado energético.
¿Debe aparecer el
certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas?
La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o
locales que se realice.
¿Cómo se pondrá en
marcha la normativa?
Aún no está claro cómo se ejecutará la Ley a partir del 1 de junio, ya que aún
no están aprobados los Reglamentos, competencia de cada Comunidad Autónoma, que
definirán cómo se articulará el Real Decreto, por lo que se desconoce
exactamente qué pasará a partir de ese día en el caso de que haya viviendas en
venta o alquiler sin certificado energético.
¿Se producirán
sanciones en caso de no disponer del certificado?
Según diversas fuentes consultadas, hasta que no se aprueben los Reglamentos
(previstos para no antes del mes de septiembre) difícilmente se podrán producir
sanciones por parte de las Comunidades Autónomas o la Administración a no ser
que, al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se
produzcan denuncias o reclamaciones por engaño, falsedad documental, fraude,
etc., por alguna de las partes (vendedor/arrendador y/o comprador/arrendatario)
o los mediadores habituales en este tipo de transacciones (asociaciones de
consumidores, oficinas de defensa del consumidor, etc).
¿Podrá cerrarse
una compraventa sin disponer del certificado?
Notarios y expertos consultados por fotocasa.es afirman que, en el caso de las
compraventas, si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está
informado y da su consentimiento, se puede realizar la transacción sin contar
con el certificado. En cualquier caso, en la escritura se deberá reflejar esta
exoneración.
Fuente: Fotocasa