Recopilación con las Principales Preguntas y Respuestas sobre la Certificación Energética.

A tan solo unos días de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas son muchas las dudas suscitadas en el sector inmobiliario, hacemos una recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la certificación energética.


¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entrará en vigor el próximo 1 de junio, con carácter general.

¿A qué obliga el Real Decreto?

A partir de esa fecha, con carácter general, todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, deberán contar con un certificado energético.

¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas?

La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.

¿Cómo se pondrá en marcha la normativa?

Aún no está claro cómo se ejecutará la Ley a partir del 1 de junio, ya que aún no están aprobados los Reglamentos, competencia de cada Comunidad Autónoma, que definirán cómo se articulará el Real Decreto, por lo que se desconoce exactamente qué pasará a partir de ese día en el caso de que haya viviendas en venta o alquiler sin certificado energético.

¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?

Según diversas fuentes consultadas, hasta que no se aprueben los Reglamentos (previstos para no antes del mes de septiembre) difícilmente se podrán producir sanciones por parte de las Comunidades Autónomas o la Administración a no ser que, al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se produzcan denuncias o reclamaciones por engaño, falsedad documental, fraude, etc., por alguna de las partes (vendedor/arrendador y/o comprador/arrendatario) o los mediadores habituales en este tipo de transacciones (asociaciones de consumidores, oficinas de defensa del consumidor, etc).


 ¿Podrá cerrarse una compraventa sin disponer del certificado?

Notarios y expertos consultados por fotocasa.es afirman que, en el caso de las compraventas, si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se puede realizar la transacción sin contar con el certificado. En cualquier caso, en la escritura se deberá reflejar esta exoneración.

Fuente: Fotocasa

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