Más respuestas sobre el Certificado Energético.

¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Existe alguna excepción?

Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

La persona que compre una c


asa sin etiqueta, ¿podrá ser multada?
El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.

¿Quiénes podrán expedirlo?

Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?

Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Fuente: Ministerio de Industria e IDAE

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